Licencias por enfermedad: dos diputados aliados presentaron un proyecto para volver a la carga con el tema


Después de que el Gobierno tuviera que eliminar el polémico artículo 44 de la Reforma Laboral que modificaba las licencias por enfermedad, dos diputados de Provincias Unidas presentaron un proyecto que garantiza el pago de una prestación por el 80% del sueldo en caso de “accidente o enfermedad inculpable“, establece plazos variables según la situación e incorpora la opción de “tercerizar el riesgo” contratando seguros (ART o seguros patrimoniales).
El texto está firmado por la cordobesa Alejandra Torres y el rionegrino Sergio Capozzi, ambos miembros del bloque de Provincias Unidas con experiencia en cuestiones laborales. Se lo giraron Patricia Bullrich y Lisandro Almirón, los libertarios que presiden la comisión de Trabajo en el Senado y en Diputados para que lo tengan en consideración si el Ejecutivo, como había trascendido, está dispuesto a retomar el tema como una ley aparte a la ya sancionada modernización laboral.
Fuentes libertarios aseguraron a Clarín que el Ejecutivo no pidió activar ese tema ahora. Javier Milei tampoco lo mencionó en su discurso del 1° de Marzo. De hecho la agenda parlamentaria post extraordinarias no está clara aún, a pesar de que el Presidente habló de 90 paquetes de reformas no están fijadas las prioridades. Al momento, las autoridades están abocadas al armado de comisiones.
Licencias por enfermedad: cómo es hoy, qué planteaba el Gobierno y qué proponen los aliados
Actualmente en caso de accidente o enfermedad el empleador debe pagar el salario por 3 o 6 meses, dependiendo de si tiene menos o más de 5 años de antigüedad. Esos plazos se extienden hasta 12 meses si la persona tiene familiares a cargo. Luego del periodo de reserva de puesto es de un año, y si el trabajador no puede retomar tareas, el empleador puede extinguir el contrato.
El oficialismo en su texto original proponía la reducción en hasta un 50% del salario en caso de que la “imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud” y del 75% en caso de, por ejemplo, enfermedades crónicas. A su vez, eliminaba la posibilidad de extensión por carga de familia.
La propuesta de Capozzi -que es abogado laboralista- y Torres -que trabajó en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de Nación en los 90′- plantea que en caso de accidente o enfermedad el empleador debe otorgar una prestación económica equivalente al 80% del sueldo pero que no es remunerativa. “Queda exenta de aportes y contribuciones, con excepciones de aquellos destinados al sistema nacional de seguro de salud”, aclaran.
Los plazos de 3, 6 y hasta 12 meses los mantienen como la ley actual pero incorpora que “el empleador podrá sustituir total o parcialmente la obligación mediante la contratación de una cobertura adicional con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), compañías de seguros patrimoniales o a través de la Obra Social o empresa de medicina prepaga. La contratación es voluntaria y la prima se fijará libremente entre las partes”.
“Transformar un riesgo incierto y potencialmente catastrófico para una PyME en un costo fijo mensual asegurable brinda seguridad jurídica y previsibilidad financiera al sector productivo”, señala el texto.
La reforma laboral ya está sancionada pero aún no entró en vigencia: falta que el Ejecutivo la promulgue y publique en el Boletín Oficial. Mientras tanto, la CGT busca frenarla en los tribunales. El lunes hicieron una presentación ante la Justicia Laboral planteando que el texto vulnera garantías constitucionales y principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Fuente: www.clarin.com



